miércoles, 10 de agosto de 2016

Un crimen gubernamental

OPINIÓN
Por: Gloria Jusayu


No podemos ser tan indolentes ante la destrucción de éste ser vivo (la naturaleza-el ambiente) Venezuela cuenta con grandes extensiones de tierras fértiles para la siembra, me consta esa verdad porque hace meses recorrí los llanos, los andes y una parte de oriente. Al Gobierno sólo le falta voluntad y verdad política para reactivar el sector agrícola, pero se le hace más fácil cometer y compartir un crimen a la vida: Explotación del Arco Minero.
El presidente Maduro llamó a todos los venezolanos a incorporarse al motor minero, me dio la impresión de que ésta sería la última carta para la sobrevivencia. A fin de apoyar las políticas en materia de desarrollo social del país. ¿Dónde queda la moral con la vida? También destacó que estos contratos contaron con el apoyo de las comunidades indígenas del Arco Minero, dice haber iniciado dialogo verdadero. ¿Diálogo? acá no se llama a nadie para hacer consultas previas, todo viene elaborado para alzar las manos y aprobarlo, las hipocresías ya son normales con la misma patria grande. Discúlpenme ésta, si no trazo algo me muero en vida. Entonces yo pregunto;  ¿Para qué carajo abro la boca sobre la identidad indígena, la cultura originaria y los pueblos indígenas? sí en momentos oscuros me silencio.
Que quede bien claro, hermanos indígenas, ningún Gobierno socialista o colonialista, es humano, siempre han sido depredadores del medio ambiente porque ya acabaron con el otro medio, es por eso que siempre dicen entre dientes: “El medio ambiente hay que salvarlo"

A propósito del 9 de agosto, La Asamblea General de las naciones Unidas celebra el Día Internacional de los Pueblos Indígenas, y este año el tema es " Pueblos Indígenas y la Educación tomando el concepto de eliminar las desigualdades.

 La única manera de eliminar las desigualdades y discriminaciones, es que desde la asamblea se inste a los Estados a asegurar el acceso a la paz, a la no explotación de la minería,sin territorio no habrá igualdades. Vemos con preocupación la aprobación de la extracción de la minería y destrucción de la madre tierra en todo el continente a favor de un supuesto DESARROLLO para el bien colectivo. Los Estados son menos dolientes con la humanidad . Para la mayoría de los pueblos originarios es un gran reto, un camino de desafíos de persistir en la defensa del latido de nuestra madre  tierra, no podemos quedarnos con los brazos cruzados, y que aun las brechas de desigualdades para juventud y niñez indígena es mucho mayor que para la niñez no indígena.
Continuaré soñando despierta acompañada de los espíritus de mis ancestros mas atrevidos y sinceros que nosotros con las verdades desde siempre a la permanencia de la vida,hoy me inspiran por encima de las cobardías y silencios.Esto no es una pasión partidista política, es una verdad que corre por la sangre desde antes de nacer.
Acá les comparto algunos artículos para refrescar y compartir frente a ataques que vendrán por opinar sobre la vida de las identidades originarias, el latir del alma de nuestra madre tierra.
LEY DE PATRIMONIO CULTURAL DE LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS
Capítulo I-Disposiciones generales Objeto
Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto establecer las condiciones para identificar, salvaguardar, preservar, rescatar, restaurar, revalorizar, proteger, exhibir y difundir el patrimonio cultural de los pueblos y comunidades indígenas, como expresiones y elementos constitutivos de su identidad cultural. Ámbito de aplicación.
Capítulo III-Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas.  Medidas sobre el patrimonio cultural de los pueblos y comunidades indígenas en peligro de extinción
Consulta previa
Artículo 18: Toda investigación o actividad que afecte directa o indirectamente al patrimonio cultural de los pueblos y comunidades indígenas, debe ser consultada antes de su inicio a los pueblos y comunidades indígenas involucrados, respetando sus idiomas, espiritualidad, organización propia, autoridades legítimas y los sistemas de comunicación e información de los integrantes de los pueblos y comunidades indígenas involucrados. Toda consulta que se realice debe estar conforme al procedimiento establecido en la ley que regula la materia y competencia indígena. El resultado de la investigación o documentación debe estar resguardado y custodiado, conjuntamente, por el Estado y los pueblos y comunidades indígenas.
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Capítulo VIII----De los Derechos de los pueblos indígenas
Artículo 120: El aprovechamiento de los recursos naturales en los hábitats indígenas por parte del Estado se hará sin lesionar la integridad cultural, social y económica de los mismos e, igualmente, está sujeto a previa información y consulta a las comunidades indígenas respectivas. Los beneficios de este aprovechamiento por parte de los pueblos indígenas están sujetos a esta Constitución y a la Ley.
Capítulo IX---De los Derechos Ambientales
Artículo 127: Es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí misma y del mundo futuro. Toda persona tiene derecho individual y colectiva mente a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado. El Estado protegerá el ambiente, la diversidad biológica, los recursos genéticos, los procesos ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales y demás áreas de especial importancia ecológica. El genoma de los seres vivos no podrá ser patentado, y la ley que se refiera a los principios bioéticas regulará la materia.
Artículo 128: El Estado desarrollará una política de ordenación del territorio atendiendo a las realidades ecológicas, geográficas, poblacionales, sociales, culturales, económicas, políticas, de acuerdo con las premisas del desarrollo sustentable, que incluya la información, consulta y participación ciudadana. Una Ley orgánica desarrollará los principios y criterios para este ordenamiento.