OPINIÓN
Por: Gloria Jusayu
No podemos ser tan indolentes ante la destrucción de éste ser vivo (la naturaleza-el ambiente) Venezuela cuenta con grandes extensiones de tierras fértiles para la siembra, me consta esa verdad porque hace meses recorrí los llanos, los andes y una parte de oriente. Al Gobierno sólo le falta voluntad y verdad política para reactivar el sector agrícola, pero se le hace más fácil cometer y compartir un crimen a la vida: Explotación del Arco Minero.
El presidente Maduro llamó a todos los venezolanos a incorporarse al
motor minero, me dio la impresión de que ésta sería la última carta para la
sobrevivencia. A fin de apoyar las políticas en materia de desarrollo social
del país. ¿Dónde queda la moral con la vida? También destacó que estos
contratos contaron con el apoyo de las comunidades indígenas del Arco Minero,
dice haber iniciado dialogo verdadero. ¿Diálogo? acá no se llama a nadie para
hacer consultas previas, todo viene elaborado para alzar las manos y aprobarlo,
las hipocresías ya son normales con la misma patria grande. Discúlpenme ésta,
si no trazo algo me muero en vida. Entonces yo pregunto; ¿Para qué carajo abro la boca sobre la identidad
indígena, la cultura originaria y los pueblos indígenas? sí en momentos oscuros
me silencio.
Que quede bien claro, hermanos indígenas, ningún Gobierno socialista o colonialista,
es humano, siempre han sido depredadores del medio ambiente porque ya acabaron
con el otro medio, es por eso que siempre dicen entre dientes: “El medio
ambiente hay que salvarlo"
A propósito del 9 de agosto, La Asamblea General de las naciones Unidas celebra el Día Internacional de los Pueblos Indígenas, y este año el tema es " Pueblos Indígenas y la Educación tomando el concepto de eliminar las desigualdades.
Continuaré soñando despierta acompañada de los espíritus de mis ancestros mas atrevidos y sinceros que nosotros con las verdades desde siempre a la permanencia de la vida,hoy me inspiran por encima de las cobardías y silencios.Esto no es una pasión partidista política, es una verdad que corre por la sangre desde antes de nacer.
Acá les comparto algunos artículos para refrescar y compartir frente a ataques que vendrán por opinar sobre la vida de las identidades originarias, el latir del alma de nuestra madre tierra.
LEY DE PATRIMONIO CULTURAL DE LOS PUEBLOS Y
COMUNIDADES INDÍGENAS
Capítulo I-Disposiciones generales Objeto
Artículo 1. La presente Ley
tiene por objeto establecer las condiciones para identificar, salvaguardar,
preservar, rescatar, restaurar, revalorizar, proteger, exhibir y difundir el
patrimonio cultural de los pueblos y comunidades indígenas, como expresiones y
elementos constitutivos de su identidad cultural. Ámbito de aplicación.
Capítulo III-Protección del Patrimonio Cultural de los
Pueblos y Comunidades Indígenas. Medidas sobre el patrimonio cultural de los
pueblos y comunidades indígenas en peligro de extinción
Consulta previa
Artículo 18: Toda
investigación o actividad que afecte directa o indirectamente al patrimonio
cultural de los pueblos y comunidades indígenas, debe ser consultada antes de su
inicio a los pueblos y comunidades indígenas involucrados, respetando sus
idiomas, espiritualidad, organización propia, autoridades legítimas y los
sistemas de comunicación e información de los integrantes de los pueblos y
comunidades indígenas involucrados. Toda consulta que se realice debe estar
conforme al procedimiento establecido en la ley que regula la materia y
competencia indígena. El resultado de la investigación o documentación debe
estar resguardado y custodiado, conjuntamente, por el Estado y los pueblos y
comunidades indígenas.
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Capítulo VIII----De los Derechos de los pueblos indígenas
Artículo 120: El
aprovechamiento de los recursos naturales en los hábitats indígenas por parte
del Estado se hará sin lesionar la integridad cultural, social y económica de
los mismos e, igualmente, está sujeto a previa información y consulta a las
comunidades indígenas respectivas. Los beneficios de este aprovechamiento por
parte de los pueblos indígenas están sujetos a esta Constitución y a la Ley.
Capítulo IX---De los Derechos Ambientales
Artículo 127: Es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el
ambiente en beneficio de sí misma y del mundo futuro. Toda persona tiene
derecho individual y colectiva mente a disfrutar de una vida y de un ambiente
seguro, sano y ecológicamente equilibrado. El Estado protegerá el ambiente, la
diversidad biológica, los recursos genéticos, los procesos ecológicos, los
parques nacionales y monumentos naturales y demás áreas de especial importancia
ecológica. El genoma de los seres vivos no podrá ser patentado, y la ley que se
refiera a los principios bioéticas regulará la materia.
Artículo 128: El Estado desarrollará una política de ordenación del territorio
atendiendo a las realidades ecológicas, geográficas, poblacionales, sociales,
culturales, económicas, políticas, de acuerdo con las premisas del desarrollo
sustentable, que incluya la información, consulta y participación ciudadana. Una
Ley orgánica desarrollará los principios y criterios para este ordenamiento.
